Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos. · BOE-A-2003-18431
Atención: Real Decreto 1257/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de este real decreto regular los procedimientos para la adopción de medidas que, con la finalidad de reducir los niveles de ruido, restrinjan el acceso de aviones de reacción subsónicos civiles a los aeropuertos incluidos en la definición del artículo 3.a).
2. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a los aviones de reacción subsónicos civiles definidos en el artículo 3.c) y a las aeronaves marginalmente conformes definidas en el párrafo d) del mismo artículo.