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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798

Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I, con excepción de lo dispuesto en los artículos 9 y 11–en lo que se refiere a planes de emergencia exterior– y lo previsto en el artículo 13, cuyas disposiciones se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I.

A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-4627

Se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-4627

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4627.

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