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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360

Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Explotación: todo establecimiento -agrario o de otro tipo- en el que, permanente o temporalmente, se críen o guarden animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

b) Especie sensible: cualquier especie de rumiante.

c) Animal: todo animal perteneciente a una especie sensible, con exclusión de los salvajes.

d) Propietario o cuidador: toda persona física o jurídica que sea propietaria de los animales o esté encargada de su cuidado, con remuneración o sin ella.

e) Vector: el insecto de la especie "Culicoides imicola" o cualquier otro insecto del género Culicoides que pueda transmitir la fiebre catarral ovina.

f) Sospecha: la aparición de cualquier indicio clínico de fiebre catarral ovina en una de las especies sensibles, asociada a un conjunto de datos epidemiológicos que permitan razonablemente contemplar esta eventualidad.

g) Confirmación: la declaración, por la autoridad competente, de la circulación del virus de la fiebre catarral ovina en una zona determinada, basada en datos de laboratorio ; no obstante, en caso de epidemia, la autoridad competente podrá asimismo confirmar la enfermedad basándose en datos clínicos y/o epidemiológicos.

h) Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias.

i) Veterinario oficial: el veterinario designado por la autoridad competente.

j) Vacunas vivas atenuadas: vacunas que se producen adaptando aislados de campo del virus de la fiebre catarral ovina mediante pases seriados en cultivos de tejidos o en huevos embrionados de gallina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9661.

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