Artículo 2. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916
Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.