Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos. · BOE-A-1995-4352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-22.
Texto consolidado
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.