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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Este reglamento se aplica a los operadores de tabaco crudo que realicen cualquier tipo de actividad comercial con este producto y a los transportistas por cuenta ajena de este producto, siempre que el tabaco crudo se encuentre o circule por territorio español.

2. Los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en territorio español deberán designar un representante con domicilio en dicho territorio para el cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con las normas sobre el tabaco crudo y régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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