Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a los aspectos siguientes:
a) La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo.
b) La obtención del número de operador de tabaco crudo.
c) Las obligaciones contables que deben cumplir los operadores de tabaco crudo.
d) Los documentos de circulación que deben amparar los movimientos en territorio español de tabaco crudo.
e) Las comunicaciones de información y datos establecidas en esta normativa aplicables a los operadores y transportistas por cuenta ajena de tabaco crudo.
f) Las disposiciones especiales del procedimiento administrativo sancionador.