Artículo 2. Adscripción orgánica de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado.
Artículo 2 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.
Texto consolidado
Los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado se encuadran como servicios comunes en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuyos titulares dirigen los servicios integrados del Parque Móvil del Estado, bajo la supervisión de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes.
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