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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Competencia.

Artículo 2 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. · BOE-A-2008-11576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

Texto consolidado

Corresponde la expedición de los pasaportes diplomáticos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Serán autorizados, en nombre del Ministro, por el Subsecretario del Departamento y, en su ausencia, por el Director General del Servicio Exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

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