Artículo 1. Pasaporte diplomático.
Artículo 1 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. · BOE-A-2008-11576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
El pasaporte diplomático es un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado.