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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares.

Artículo 2 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares regulados en el presente Reglamento tienen como finalidad primordial la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos.

2. El Subsecretario de Defensa podrá designar, de conformidad con la Ley Procesal Militar, los Establecimientos militares como Centros de internamiento para cumplimiento de penas alternativas. A estos efectos, y previa conformidad del Ministro del Interior podrán considerarse como Establecimiento Militar los Acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

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