Artículo 2. Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares.
Artículo 2 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares regulados en el presente Reglamento tienen como finalidad primordial la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos.
2. El Subsecretario de Defensa podrá designar, de conformidad con la Ley Procesal Militar, los Establecimientos militares como Centros de internamiento para cumplimiento de penas alternativas. A estos efectos, y previa conformidad del Ministro del Interior podrán considerarse como Establecimiento Militar los Acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil.