Artículo 2. Derecho de aplicación supletoria.
Artículo 2 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. · BOE-A-2015-14264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-29.
Texto consolidado
En todo aquello que no esté específicamente previsto en el presente real decreto resultará de aplicación supletoria el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.