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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-1998-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-04.

Texto consolidado

1. La Oficina de Ciencia y Tecnología prestará su asistencia a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para el desarrollo de las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, de 14 de abril, y en especial para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Diseñar los mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

c) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.

d) Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.

e) Coordinar sus actividades con las del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

f) Planificar, promover y efectuar el seguimiento y la evaluación de la participación de España en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica.

g) Coordinar la participación española en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.

h) Proponer la distribución de los créditos presupuestarios derivados de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

i) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de estadísticas e indicadores del sistema español de ciencia y tecnología.

j) Cooperar con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en relación con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

k) Coordinar sus actividades con las de otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

l) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponderá, asimismo, a la Oficina de Ciencia y Tecnología la gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior del propio centro directivo.

Redactado el apartado 1, k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-04.

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