Artículo 1. Creación y adscripción de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
Artículo 1 del Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-1998-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-04.
Texto consolidado
1. Adscrita a la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.
2. La Oficina de Ciencia y Tecnología es la unidad de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) con participación española, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
3. El titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología tendrá la categoría de Director general.