Art. 2.º Definición.
Artículo 2 del Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. · BOE-A-1991-18407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-06.
Texto consolidado
A los efectos de la presente norma general se entenderá por alimentos ultracongelados los productos alimenticios:
Que hayan sido sometidos a un proceso adecuado de congelación denominado congelación rápida, o ultracongelación, que permita rebasar tan rápidamente como sea necesario en función de la naturaleza del producto la zona de máxima cristalización.
Que la temperatura del productos en todas sus partes, tras la estabilización térmica, se mantenga sin interrupción a temperaturas iguales o inferiores a –18° C.
Que sean comercializados de modo que indiquen que poseen esta característica.