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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. · BOE-A-2011-14223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.

Texto consolidado

A efectos de este real decreto se entiende por:

a) Disolvente: cualquier sustancia capaz de disolver un producto alimenticio o cualquier componente de un producto alimenticio, incluido cualquier agente contaminante presente en dicho producto alimenticio.

b) Disolvente de extracción: un disolvente utilizado en el proceso de extracción durante el tratamiento de materias primas, de productos alimenticios, de componentes o de ingredientes de dichos productos, que se elimine y que pueda provocar la presencia, involuntaria pero técnicamente inevitable, de residuos o de derivados en el producto alimenticio o en el ingrediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-31.

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