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Real Decreto Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081

Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las devoluciones de los billetes sobrantes por falta de venta se efectuarán en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o en las Delegaciones de Hacienda. No obstante, dicho Organismo podrá autorizar procedimientos de devolución alternativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-06.

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