Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional, cuya titularidad se provea al amparo de este Real Decreto, se regirán por lo establecido en el mismo y las disposiciones complementarias que se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por la vigente Instrucción General de Loterías y demás normas aplicables en la parte que no resulten modificadas por aquellas.