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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

Texto consolidado

A efectos del presente real decreto se entenderá por:

a) Marco nacional de desarrollo rural: instrumento de programación que incluye los elementos comunes de los programas regionales y nacional según establece el artículo 6.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Programa nacional de desarrollo rural: programa de desarrollo rural único para todo el territorio nacional según lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este programa la estrategia responde a criterios nacionales, teniendo en cuenta lo establecido en el marco nacional.

c) Programa regional de desarrollo rural: programa de desarrollo rural para cada comunidad autónoma según establece el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este programa la estrategia responde a unos criterios regionales, y es coherente con la prevista en el programa nacional, siempre considerando los elementos comunes establecidos en el marco nacional.

d) Autoridad de gestión: órgano o entidad responsable de la gestión y aplicación de cada programa, tal y como se establece en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Organismo de coordinación de las autoridades de gestión: órgano designado de conformidad con el artículo 66.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyo fin es asegurar la coherencia en la gestión de los fondos y establecer un vínculo entre la Comisión Europea y las autoridades de gestión de cada programa regional y del programa nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

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