Artículo 2. Acceso a las Enseñanzas de idiomas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
1. Para acceder a las Enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
2. Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 de las enseñanzas reguladas por este real decreto, en sus distintas modalidades (de competencia general o de competencias parciales por actividades de lengua), permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, de nivel Avanzado C1, y de nivel Avanzado C2 del idioma y modalidad correspondientes, en todo el territorio nacional.
3. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2, y C1 regulados en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma según los procedimientos que establezcan las Administraciones educativas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.