Artículo 2. Misión.
Artículo 2 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Estadística tiene como misión contribuir a la armonización de las estadísticas, al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a su elaboración y a una mayor adecuación a las necesidades de información de los usuarios, así como a facilitar el suministro de datos primarios por los informantes.