Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Estadística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales y de participación social de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas, donde están representados las organizaciones sindicales y empresariales y otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicas, junto a los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.