Artículo 2. Fines.
Artículo 2 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. · BOE-A-2022-21680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
El Registro de Contratos Alimentarios tendrá la finalidad de suministrar a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA, O.A.), y al resto de autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas, la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria, así como para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.