Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-14.
Texto consolidado
A efectos del presente real decreto se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
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