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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2, cuya descripción detallada figura en el Anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Guadiamar.

b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.

c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.

d) Sistema Abastecimiento de Jaén.

e) Sistema Hoya de Guadix.

f) Sistema Alto Genil.

g) Sistema de Regulación General.

h) Sistema Bembézar-Retortillo.

2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han adoptado los siguientes criterios:

a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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