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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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