Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. · BOE-A-2020-5054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-15.
Texto consolidado
La presente orden se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:
a) Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
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