Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. · BOE-A-2020-5054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-15.
Texto consolidado
La presente orden tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el artículo 3 como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el artículo 4.
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