Artículo 2. Cambios provisionales en la ejecución de los planes de mantenimiento.
Artículo 2 de la Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, y durante el plazo de vigencia del estado de alarma, se permitirá a las entidades encargadas del mantenimiento realizar temporalmente cambios provisionales en los planes de mantenimiento de vehículos empleados para realizar servicios que se consideren básicos.
2. Dichos cambios, sin perjudicar a la seguridad en la circulación, podrán consistir en:
a) extender los valores límites de los intervalos comprendidos entre intervenciones de mantenimiento, o
b) reducir provisionalmente las operaciones incluidas en una determinada intervención del plan de mantenimiento.
3. La vigencia de los cambios provisionales está limitada a un máximo de tres meses desde que finalice el estado de alarma, pudiendo aplicarse a las intervenciones incluidas en dicho periodo.
4. Estos cambios provisionales se autorizarán por la entidad encargada de mantenimiento, previa justificación documentada de que:
a) Los vehículos son empleados en servicios imprescindibles,
b) No existen alternativas razonablemente viables para llevar a cabo el mantenimiento dentro de los ciclos iniciales o que contengan la totalidad de las operaciones incluidas en la intervención del plan de mantenimiento, y
c) Se mantienen niveles de seguridad aceptables. Para ello, se debe valorar y evaluar el impacto de los cambios, estableciendo las medidas de seguridad que, en ausencia de la intervención prevista según el intervalo previamente establecido o de las operaciones no realizadas, garanticen la continuidad del servicio en unas condiciones seguras.
5. Durante la vigencia del estado de alarma no se considera obligatoria la comunicación de estos cambios provisionales de los planes de mantenimiento a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, si bien la documentación asociada debe quedar a su disposición a efectos de supervisión.
6. Una vez finalizado el estado de alarma, en un plazo máximo de quince días, las entidades encargadas de mantenimiento que hayan dispuesto de cambios provisionales en los planes de mantenimiento, deberán comunicarlos a la Agencia, junto con el plan de actuaciones para recuperar los intervalos y operaciones del plan de mantenimiento previo.
Más artículos de Orden TMA/311/2020
- ← Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Actividad de los centros de mantenimiento.
- Ver la norma completa: Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.