Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y los centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios, inscritos en un registro de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
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