Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. · BOE-A-2019-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-26.
Texto consolidado
Lo establecido en la presente Orden será aplicable a los órganos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, y de las entidades que integran la Administración Local y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, será de aplicación a los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y vinculados a todas ellas, y, a las Universidades públicas.
Más artículos de Orden TFP/967/2019
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Objeto del subprograma reconocimiento a la Excelencia.
- Ver la norma completa: Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.