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Orden Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes. · BOE-A-2022-5270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

La Conferencia tendrá por objeto:

1. Debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal o que afecten a los intereses o al ámbito competencial de diversas comunidades autónomas, sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y autonómico.

2. Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. Impulsar y orientar los trabajos de las Conferencias Sectoriales y de otros órganos multilaterales de cooperación.

4. Acordar su Reglamento y las normas internas de funcionamiento.

5. Adoptar, mediante acuerdo, directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales.

6. Las demás funciones que se le atribuyan por ley o que, de acuerdo con ésta, se incorporen en su Reglamento.

7. Encomendar a las Conferencias Sectoriales la realización de los Acuerdos adoptados en la Conferencia, así como evaluar el grado de cumplimiento de las encomiendas anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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