Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. · BOE-A-2022-2328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-07.
Texto consolidado
1. A efectos de esta orden se entenderá por:
«Orujo»: material constituido por la pasta residual de la aceituna, que contiene un porcentaje variable de agua y de aceite en función del sistema de extracción utilizado. Engloba los orujos grasos, los orujos grasos húmedos y los orujos grasos secos.
«Orujo graso»: material que contiene los restos orgánicos de la aceituna molturada y es obtenido de los sistemas tradicionales de prensa, de los sistemas con centrifugación de tres fases y de los mixtos.
«Orujo graso húmedo»: material que contiene los restos orgánicos de la aceituna molturada y una cantidad de agua variable, y es obtenido de los sistemas con centrifugación de dos fases. También es denominado alperujo o alpeorujo.
«Orujo graso seco»: orujo graso húmedo que ha sido sometido a un secado mediante el uso de corriente de aire a altas temperaturas, con el objeto de reducir notablemente el contenido inicial de agua que presenta.
«Productor»: la persona física o jurídica que genera los orujos derivados de la actividad oleícola.
«Usuario»: la persona física o jurídica que recibe los orujos de la actividad oleícola, incluyendo del usuario intermedio, y los emplea para la obtención de aceite de orujo de oliva crudo. En determinados casos, un usuario puede volver a destinar el orujo graso seco a otra instalación de un usuario distinto.
«Usuario intermedio»: la persona física o jurídica que recibe los orujos de la actividad oleícola y exclusivamente procede a su secado o a su almacenamiento temporal.
2. Adicionalmente, serán de aplicación las definiciones establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, para los conceptos de «aceite de orujo de oliva» y «aceite de orujo de oliva crudo», en la parte VIII.
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