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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2023-14735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entenderá por:

a) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y en la posterior venta a las plantas de fabricación de productos plásticos, aunque no lo llegue a poseer físicamente;

b) «Componente no plástico»: todo material de naturaleza distinta a los polímeros y a los aditivos químicos que forman parte de algunos residuos plásticos o del material plástico reciclado;

c) «Envío»: lote de material plástico reciclado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores;

d) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, bien desde un Estado miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero;

e) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos de plásticos o del material plástico reciclado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado;

f) «Lote»: unidad de material plástico reciclado que presenta la misma calidad, que ha sido generada en una misma instalación de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3;

g) «Material plástico reciclado»: material obtenido a partir de residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos en instalaciones de gestores autorizados, considerados como tratamiento final, que cumple con lo dispuesto en esta norma y que deja de ser considerado como residuo a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril;

h) «Personal cualificado»: aquel que por experiencia o por formación puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades tanto de los residuos plásticos como del material plástico reciclado;

i) «Poseedor»: la persona física o jurídica que posee el material plástico reciclado;

j) «Productor»: el gestor autorizado de residuos que realiza las operaciones de tratamiento final para obtener un material con determinadas características y que lo transfiere por primera vez como material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo;

k) «Residuo plástico»: producto que es de plástico o que contiene plástico, que se desecha o se tiene la intención o la obligación de desechar. Este término engloba al residuo de los ámbitos post-industrial y post-consumo, tanto al que se encuentra aún sin tratar como al residuo tratado;

l) «Residuo termoplástico»: residuo plástico que al calentarse puede fundirse y se endurece al enfriarse, siendo estas características reversibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

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