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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2023-14735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

Texto consolidado

1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.

3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

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