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Orden Vigente

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

Artículo 2 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. · BOE-A-2007-9817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-15.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales convocadas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública correspondiente al 1 de enero de cada año.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las organizaciones sindicales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-15.

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