Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
Artículo 2 de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
Los títulos, licencias y habilitaciones que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en esta Orden conferirán las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 270/2000, si bien para ejercerlas en aviones de matrícula española de acuerdo con lo establecido en la regla JAR-FCL 1.020.
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