Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta Orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de clase o tipo requeridos a los pilotos de aviones civiles que correspondan con base en los conocimientos teóricos e instrucción y experiencia de vuelo adquiridos como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Lo que en esta Orden se dispone será de aplicación a todos aquellos que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas como militar profesional piloto de avión militar.
Más artículos de Orden PRE/921/2004
- → Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
- Ver la norma completa: Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.