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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de esta Orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de clase o tipo requeridos a los pilotos de aviones civiles que correspondan con base en los conocimientos teóricos e instrucción y experiencia de vuelo adquiridos como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas.

2. Lo que en esta Orden se dispone será de aplicación a todos aquellos que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas como militar profesional piloto de avión militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

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