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Orden Vigente

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

Artículo 2 de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. · BOE-A-2003-20151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-02.

Texto consolidado

Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio realizarán las inspecciones, controles y exámenes documentales de acuerdo con lo que dispongan al efecto:

1. Las reglamentaciones y normas técnicas de calidad y de comercialización o cualquier otra disposición que afecte a los productos sometidos a su intervención y que, siendo de obligado cumplimiento, fijen características de calidad o de comercialización, así como las que establezcan condiciones para el etiquetado, envasado, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descarga, estiba o desestiba.

2. Las reglamentaciones, normas y demás disposiciones que, siendo de obligado cumplimiento, regulen las actividades relativas a la inspección, control y ordenación comercial.

3. Las instrucciones de la Secretaría General de Comercio Exterior, para las mercancías y durante el tiempo que ésta determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-02.

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