Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. · BOE-A-2003-20151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-02.
Texto consolidado
La presente Orden tiene su ámbito de aplicación en la inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior.
Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio desempeñarán, en el ámbito de su demarcación, a través de sus Servicios de Inspección (SOIVRE), y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales, las siguientes funciones en el ámbito de la inspección y control:
1. La inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior que se establecen en el anexo de la presente Orden.
Las operaciones comerciales entre España y el resto de Países miembros de la Unión Europea sólo serán objeto de inspección y control de la calidad comercial en aquellos supuestos en que así lo establezca el Ministerio de Economía, en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea.
2. Informar a las autoridades competentes sobre las deficiencias observadas en los productos objeto de comercio exterior sometidos a inspección y control comercial.
3. Expedir los certificados que se deriven de su actuación de inspección y control, así como aquellos documentos cuya emisión les sea expresamente atribuida.
4. Iniciar los expedientes sancionadores que se deriven de su actuación inspectora o de control.
5. Las demás funciones de inspección y control comercial que les sean encomendadas por el Ministerio de Economía en el ámbito de sus competencias.