Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 2 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2024-16600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-11.
Texto consolidado
Esta orden será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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