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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 2 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

La presente orden resulta de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.

c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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