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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

1. Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.

2. También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan desempeñar los cometidos propios de su escala.

3. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.

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