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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Cobro.

Artículo 2 de la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión. · BOE-A-2006-8508

Atención: Orden MAM/1445/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.

Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4818.

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