Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios. · BOE-A-2003-4671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-07.
Texto consolidado
Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán aquellos datos que sean solicitados por el Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las funciones que tiene normativamente encomendadas.