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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios. · BOE-A-2003-4671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-07.

Texto consolidado

Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán aquellos datos que sean solicitados por el Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las funciones que tiene normativamente encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-07.

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