Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios. · BOE-A-2003-4671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-07.
Texto consolidado
1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, que se incluyen y describen en el anexo I.
2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal propio del Consejo General del Notariado, que se incluye y describe en el anexo II.
3. Se crean los ficheros de datos de carácter personal propios de los Colegios Notariales, que se incluyen y describen en el anexo III.
4. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Notarías, que se incluyen y describen en el anexo IV.