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Orden Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios. · BOE-A-2003-4671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-07.

Texto consolidado

1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, que se incluyen y describen en el anexo I.

2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal propio del Consejo General del Notariado, que se incluye y describe en el anexo II.

3. Se crean los ficheros de datos de carácter personal propios de los Colegios Notariales, que se incluyen y describen en el anexo III.

4. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Notarías, que se incluyen y describen en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-07.

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