Artículo 2. Sujetos obligados e información a remitir.
Artículo 2 de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2011-5194
Atención: Orden ITC/606/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información sobre consumidores finales de electricidad en las condiciones y plazos que se detallan en los anexos de la presente orden.
2. Dichas empresas comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas la información solicitada durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refiera la misma. Esta información se elaborará conforme modelo establecido en los anexos de la presente orden.
3. Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar o incluso rectificar toda información que se haya juzgado anormal.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información recibida, una vez homogeneizada y, en su caso, depurada, a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en los dos meses siguientes al periodo a que corresponda.
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