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Orden Vigente

Artículo 2. Homologación de retrovisores y otros dispositivos.

Artículo 2 de la Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2007-93

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-04.

Texto consolidado

Los retrovisores u otros dispositivos de visión indirecta estarán homologados y se instalarán de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/97/CE antes citada.

En ausencia de homologación de la instalación, el cumplimiento de lo dispuesto en este punto podrá objeto de certificación por un laboratorio oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-04.

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