Artículo 2. Homologación de retrovisores y otros dispositivos.
Artículo 2 de la Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2007-93
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-04.
Texto consolidado
Los retrovisores u otros dispositivos de visión indirecta estarán homologados y se instalarán de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/97/CE antes citada.
En ausencia de homologación de la instalación, el cumplimiento de lo dispuesto en este punto podrá objeto de certificación por un laboratorio oficial.
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