Artículo 2. Fases de control metrológico.
Atención: Orden ITC/3721/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control metrológico del Estado de los instrumentos de medida definidos en el artículo precedente, es el que se regula en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referido a la fase de comercialización y puesta en servicio y se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se establecen en el artículo 6 y el anexo III del mismo.
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