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Orden Derogada

Artículo 2. Fases de control metrológico.

Artículo 2 de la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones. · BOE-A-2006-21413

Atención: Orden ITC/3721/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El control metrológico del Estado de los instrumentos de medida definidos en el artículo precedente, es el que se regula en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referido a la fase de comercialización y puesta en servicio y se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se establecen en el artículo 6 y el anexo III del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

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