Artículo 2. Fases del control metrológico.
Artículo 2 de la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. · BOE-A-2006-21359
Atención: Orden ITC/3708/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en los el capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que se refieren, respectivamente, a las fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio de los dispositivos de medida denominados sistemas contadores de personas comprendidos en el artículo 1 de esta orden.
El control regulado en el capítulo II se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio comprenderán tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación de aquellos.
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